El derecho a la comunicación: Principios y práctica de una utopía
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El derecho a la comunicación: Principios y práctica de una utopía

José Luis Aguirre Alvis

Este articulo representa una edición ampliada y actualizada del ensayo académico “El derecho a la comunicación base para la construcción de la comunidad” elaborado por su mismo autor. Aquí se presenta un escenario amplio de conocimiento y principales implicaciones de los alcances de la noción derecho a la comunicación haciendo un particular énfasis en el caso del estado Plurinacional de Bolivia.

La palabra comunicación tiene la misma raíz de “comunidad” e incluye de modo inmediato la invitación a la acción. La comunicación, término esencial para la edificación social, tiene en el latín y el griego su profundo significado etimológico: en latín comunicación significa “poner en común, compartir y hacer común,” y en griego comunicación tiene como raíz la palabra “koinoonía” que significa a la vez poner en común para construir comunicación-comunidad. 

La mejor forma de comunicación entre personas es el diálogo, que permite experimentar el encuentro de una conciencia común, inter-pares, donde en plena libertad las personas que se ponen en relación pueden alcanzar verdades superiores a las de los respectivos puntos de vista iniciales. Podemos decir que sólo en el auténtico diálogo, se puede hacer posible la práctica del amor, el respeto mutuo, la co-responsabilidad, la hospitalidad y políticamente hablando la convivencia plural en democracia.

El término diálogo etimológicamente en griego quiere decir hablar con “Otro” y según el filósofo Martín Buber: “El porvenir del hombre depende del renacer del diálogo.

El término comunicación, según el comunicador venezolano italiano Antonio Pasquali, debe reservarse a la interrelación humana, al intercambio de mensajes entre sujetos, así, no puede aceptarse un predominio del concepto de medio en la definición de comunicación. Esto quiere decir que todo medio (la radio, el periódico, la televisión, e incluso otras formas tecnológicas o recursos que podamos utilizar para intercambiar contenidos) es un simple aparato, ellos son solamente recursos para la extensión de la preexistente capacidad humana de comunicarse.

Además, porque medio es canal artificial o artefacto transportador de mensajes codificados, pero no hay comunicación humana que pueda prescindir del uso de canales naturales al comienzo y al término del proceso. Pues “Relación de comunicación sólo es aquella que – prescindiendo del medio o aparato empleado para facilitarla – comporta el uso de canales naturales en las fases extremas de envío-recepción (…) una situación de auténtica acción recíproca entre agente y paciente (…) (Pasquali, 1985:49).

Así, según Pasquali, “Comunicación es la relación comunitaria humana consistente en la emisión-recepción de mensajes entre interlocutores en estado de total reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la sociabilidad del hombre” (Pasquali, 1985:51-52).

La capacidad de comunicación y así de la experiencia de diálogo sólo se puede dar entre personas, pues ellas están dotadas de capacidades de conciencia, y sobre todo hacen posible la construcción del conocimiento a partir de sus intercambios y el interjuego entre relatos propios.

Por lo indicado, la llegada constantemente renovada de recursos tecnológicos a los que llamamos tecnologías de la comunicación e información (TICs) hace que ellos sólo vengan a ampliar una capacidad natural preexistente en las personas y no así a engendrarla. Por tanto, como señala Pasquali, el problema esencial sigue siendo el de la comunicación interhumana, y no el de los medios o de su desarrollo. Pues es responsabilidad y alcance de las personas el de generar la comunicación porque el intercambio y construcción compartida de ideas sólo la pueden hacer ellas. Los medios de difusión o medios tecnológicos no se comunican, ellos difunden información, son las personas las que construyen conciencia común a partir de sus capacidades sensibles y desde sus experiencias que quieren compartir con los demás (Pasquali, 1985:36).

Siendo la comunicación una cualidad natural humana y de la cual resultan la convivencia, los aparatos, los medios masivos, o de manera más cabal los medios de difusión masiva, no son elementos responsables de una ética, ésta sólo se da en el plano interhumano. Y es la ética la que despierta la capacidad de cuidado de los otros así como nos hace responsables unos de los otros.

En cuanto a la dimensión ética de la comunicación humana, Robert White indica que: 

“Vivir en comunidad no es simplemente disfrutar los beneficios de los servicios de otros, sino que también es el ser útil para otros y crear las condiciones en las cuales el servicio mutuo es parte de la vida en comunidad. En otras palabras, nuestra orientación humana fundamental hacia la comunidad no es solamente vivir en comunidad, sino que también es ser constructor activo de ésa comunidad” (White, 2007:21).

Lo más profundo, y así hermoso de todo esto, es saber que cada uno de nosotros y desde nuestra forma de ser, a nuestro modo y nuestras capacidades estamos llamados a construir comunidad, y lo podemos hacer gracias a la palabra. A la palabra no sólo debemos entenderla como el recurso verbal de contacto, sino más bien reconocer que la palabra involucra todo nuestro ser y presencia integral. Esto porque en sí somos producto de un hecho comunicativo, venimos de una historia comunicacional, y como seres presentes somos un proyecto de y para la comunicación. Uno es capaz de expresarse desde la totalidad de su ser y presencia pues todo desde él habla. La palabra es también nuestro cuerpo, son nuestras manos, gestos, mirada y cualquier recurso que nos permita exteriorizar nuestra alma, cosa que nunca estará al alcance de los medios o aparatos. Somos nosotros los que hacemos y podemos explotar la comunicación construyendo comunidad porque somos seres humanos.

Los medios de difusión y los informadores son importantísimos como especialistas de la difusión masiva de mensajes, pero la comunicación la podemos realizar todos y cada uno de nosotros a nuestro modo y desde nuestras necesidades. Por otro lado, la ética vista desde los medios de difusión y el papel de los informadores comienzan con una clara comprensión de que el objetivo principal de ellos será el servicio a la sociedad siendo garantes de aquel crédito o confianza social que garantice el derecho a la comunicación de todas y todos. La base del derecho a la comunicación entonces tiene raíz en nuestra naturaleza comunicante.

De las libertades al alcance de derechos

Para poder comprender un concepto nuevo, a pesar de los muchos años que se viene discutiendo, cual es el derecho a la comunicación podemos acercarnos necesariamente a sus antecedentes de carácter histórico. 

Según el Informe MacBride (Un solo mundo voces múltiples), uno de los primeros documentos históricos dirigidos a observar las condiciones del manejo de la comunicación e información en el mundo, y que demostró serias formas de inequidad y desequilibrio en el aprovechamiento de la comunicación y sistemas de información entre los estados, las personas deberíamos alcanzar condiciones para un día gozar de un derecho nuevo, éste sería el derecho a la comunicación. Este informe promovido por la UNESCO, y finalmente publicado en 1985, se refiere al derecho a la comunicación indicando lo siguiente.

En la época del Ágora y el Foro, cuando la comunicación era directa e interpersonal, surgió el concepto de la libertad de opinión. Con la llegada de la imprenta (el primero de los medios masivos) y como desafío a las prerrogativas reales y religiosas surge el concepto de libertad de expresión. En el Siglo XIX con el extraordinario desarrollo de la prensa, surge el concepto de libertad de prensa. Con la aparición sucesiva de otros medios masivos (cine, radio y tv) se avanza hacia un conjunto de libertades más específicas que comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir información (el llamado derecho a la información) y que es espíritu del Art.19. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Desde los años 80 considerando un nuevo contexto tecnológico y el riesgo de que las voces no sean plurales, democráticas y pluralistas surge el debate internacional por ampliar estas libertades (opinión, expresión y de prensa) así se habla de la necesidad de alcanzar el derecho humano a comunicarse. 

Este nuevo derecho tiene que ver con reivindicaciones colectivas dentro de sociedades que amplían sus relaciones democráticas. El derecho a la comunicación comprende las libertades fundamentales anteriores (expresión, búsqueda y acceso) pero les añade cualidades nuevas como son: la participación, el equilibrio y diálogo, el acceso y la accesibilidad, la capacidad crítica ante los medios y sobre los mensajes además de la tenencia de medios y el uso de sistemas propios y alternativos de comunicación e información. El derecho a comunicar así en una historia larga siempre ha estado en el mismo corazón de las luchas sociales.

El derecho a comunicar es parte integrante de todo esfuerzo por crear espacios de desarrollo humano donde se reduzcan todas las tácticas de poder autoritario, sectario o segregador, ya sea que estas vengan desde los intereses de grupo, el Estado o del capital.

El derecho a comunicar es la piedra angular de todo proceso real de democratización y en consecuencia del desarrollo humano. Si queremos crear un espacio público sólido y una democracia participativa real – el valor y peso de nuestra palabra y el de nuestras formas de comunicación – deben también ser temas de debate y permanente reivindicación.

Ahora, en un contexto humano, histórico y tecnológico como el actual, es necesario consolidar el reconocimiento del derecho humano a comunicarse. Este derecho comprende, como se ha dicho, todas las demás libertades de la palabra, pero les añade a las personas y a las sociedades, y desde una dimensión propiamente comunicacional, las nociones de su efectivo ejercicio de las formas de participación, acceso, gestión de medios y circulación dialógica de sentidos. Y, además, este derecho se desplaza de la postura instrumental y unidireccional de comprender la comunicación, invocando la posibilidad de construir espacios de convivencia ciudadana que tienen como eje la comunicación (hacer común/construir comunidad).

El origen del concepto de derecho a la comunicación

En 1969, el francés Jean D’Arcy director de la radio y de los servicios visuales de la Oficina de Información de la ONU fue el primero en definir y reivindicar el derecho a la comunicación como un nuevo derecho del hombre, por encima o más allá del derecho a la información. 

El señalaba que, en un futuro, el derecho a la comunicación debería formar parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una interpretación que se apoyaba en los nuevos usos tecnológicos, las transmisiones vía satélite, y que proclamaba la superación de los monopolios estatales de radiotelevisión como estructuras emisoras únicas. Estas ideas fueron trasladadas años más tarde al escenario de los debates de la UNESCO, que publicó en 1978 su trabajo Les Droits de l’homme à communiquer, previo a la discusión internacional en la época del nuevo orden internacional de la información y la comunicación (NOMIC). Siendo D’Arcy autor de uno de los informes preliminares de la Comisión MacBride, fue partidario, por ejemplo, de proclamar que el espectro de frecuencias radioeléctricas y las órbitas de satélites geoestacionarios deberían verse como de propiedad de toda la humanidad, ya que eran riquezas naturales limitadas. Esto dio paso al nacimiento del derecho internacional de las comunicaciones.

Los alcances de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, instrumentos importantísimos para la protección de los derechos de las personas, resultan insuficientes para comprender a la comunicación como un proceso relacional e interactivo pues su orientación alcanza sobre todo al derecho a la información (buscar, recibir y difundir información).

Los alcances del derecho a la información

Los alcances del derecho a la información, previos al derecho a la comunicación, se dan a partir del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el que señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Como se indicó anteriormente el derecho a la información en el tiempo en que fue formulado (1948) estableció su alcance bajo tres criterios buscar, recibir y difundir información.

El reconocimiento de un derecho a comunicarse a diferencia del derecho a la información tiene que ver con gobernabilidad democrática así la comunicación potencia capacidades ciudadanas que tienen que ver con su calidad participativa.

La comunicación vista como un derecho de todos y cada una de las personas agrega cualidades adicionales al derecho a la información haciendo sobre todo visibles, y como producto de las demandas históricas de las mismas sociedades, exigencias por la equidad y el equilibrio, la inclusión y la participación, la accesibilidad de todas y todos en el espacio de la construcción de sentidos, el goce del uso de la comunicación y de los medios, además de vincular esta capacidad a su condición universal donde ninguna persona podría ser privada por ninguna razón o carácter del uso de la palabra.

Por otro lado, el derecho a la comunicación rompe la condición de preeminencia y de interés unilateral de los medios, los informadores y sus propietarios, para colocar más bien la comunicación en el plano de interés de todos y todas. Bajo esta posibilidad la comunicación se constituye en un patrimonio colectivo al que más bien los periodistas, comunicadores y las mismas empresas mediáticas deben sumar sus esfuerzos más bien para garantizar estos derechos colectivos, pues los titulares del derecho a la comunicación son todos y todas las personas.

La mayor tarea ética de los medios y sus operadores será así la de preservar la palabra como el elemento básico de la condición humana. En síntesis, el derecho a la comunicación no se antagoniza con el derecho a la información, sino que le da un sentido enriquecido ligado al alcance de los derechos humanos y de la construcción misma de ciudadanía.

El derecho a la comunicación: Un derecho emergente

La cualidad del concepto derecho, a diferencia de la noción de libertad o libertades de las personas, hace jurídicamente que una cualidad primero sea natural y así extensiva a todos y cada uno de los seres humanos sin ninguna distinción, además que la misma condición sea indivisible pues esta cualidad hace parte del alcance y vigencia de otros derechos con los que se articula. Además, esta capacidad es independiente a la condición humana y, por tanto, es y será siempre irrenunciable.

La aspiración por la vigencia del derecho a la comunicación es producto sobre todo de procesos históricos prolongados en los que sociedades como las de América Latina se quiere dar en respuesta a procesos de sometimiento de las libertades y derechos a la palabra, así esta propuesta ocupa un lugar fundamental en el rescate de las libertades democráticas. Prácticas y aspiraciones por una comunicación democrática, el ejercicio de formas de comunicación participativa, alternativa, horizontal y popular operadas en esta región sentaron desde los años ochenta del siglo XX las bases para la consolidación del derecho a la comunicación. 

Bajo un derecho a la comunicación la práctica del uso de los medios y de las dinámicas de comunicación para fines de cambio social son favorecidas. Así, la exteriorización de las capacidades artísticas y de expresión en formas y lenguajes diversos, el poder ejercitar formas de defensa comunicativa, el fomento de una cultura crítica de y para los medios y mensajes, y la formación para el conocimiento de la misma comunicación y la producción de contenidos hacen parte de la construcción ciudadana. En este nuevo conjunto de posibilidades en América Latina toman también protagonismo formas de activismo social donde las veedurías ciudadanas, los observatorios de los medios, y las prácticas de monitoreo de medios y mensajes son recursos de aprendizaje social para promover un cambio que haga de la comunicación un espacio más equitativo y menos discriminador.

En el Perú, Ecuador, Bolivia, México y Brasil, entre otros países, existen experiencias ya consolidadas desde la sociedad civil de observatorios y veedurías ciudadanas o centros de monitoreo de medios que permiten lanzar desde observaciones sistemáticas criterios sobre el manejo de la información en temas como la equidad de género, la infancia, la pobreza y sobre la misma comunicación social. 

La formación a la comunicación y al consumo de los medios como parte del derecho a la comunicación es también un tipo de práctica que tiene tradición en el continente y hoy encuentran espacios incluso de política pública donde los establecimientos educativos deben introducir entre sus materias contenidos ligados a formar la capacidad crítica de los niños/ñas y jóvenes. La formación en alfabetización digital y al manejo de medios virtuales también hace parte del animar la expresión y el derecho a la palabra especialmente de sectores que muchas veces en la comunidad aparecen invisibilizados o hasta subalternizados.

¿Por qué es importante asumir un derecho a la comunicación?

De una manera sintética los alcances de la vigencia del derecho a la comunicación asumido como el espacio viabilizador de relaciones democráticas así como de sentido inclusivo en la comunidad, tendrían manifestación real en por lo menos los siguientes siete alcances en beneficio de todas las personas en una sociedad:

1. Asumir que la comunicación es un derecho humano. 

Así, éste derecho nos permite a que todos y de modo universal podamos expresarnos, acceder al conocimiento y a ser gestores de nuestros propios contenidos, lenguajes y medios para entrar en relacionamiento con los demás.

2. Asumir que la comunicación es de interés ciudadano.

Así, este derecho nos permite asumir que la comunicación e información son un campo de interés de todos. Por ejemplo, la radiodifusión y el uso del espectro serán de interés público de tal modo que las capacidades tecnológicas de que se dispongan en un Estado deben considerar como sujeto primordial de este derecho a los ciudadanos. Esto permite, por ejemplo, que el espectro de la radiodifusión permita que todos los actores sociales tengan igual posibilidad de acceso, uso y participación en el manejo de estos recursos.

3. Asumir la equidad en la circulación de contenidos y mensajes. 

Así, este derecho convoca a los medios de difusión masiva a que en la oferta de sus contenidos exista un equilibrio y pluralidad de contenidos y mensajes representando así el carácter plural de los distintos sectores sociales. Por otro lado, sectores como la población con discapacidad tenga las posibilidades de acceso y a la circulación de contenidos y utilizando sus lenguajes alternativos.

4. Asumir que la comunicación no puede estar sujeta a prácticas monopólicas. 

Así, este derecho posibilita que la comunicación bajo su carácter universal debe ser preservada, fortalecida y enriquecida por todos y todas de tal modo que deban evitarse prácticas de concentración monopólica de cualquier interés a fin de que el campo de la comunicación sea lo más plural posible.

5. Asumir la pluralidad de medios.

Así, este derecho debe proteger la presencia variada de recursos tanto tecnológicos, como alternativos y comunitarios además de los que hacen a las capacidades digitales a fin de garantizar un balance democrático en la presencia de diversos actores en la gestión y propiedad de los medios. La pluralidad de medios debe asumir también el uso de lenguajes alternativos de la discapacidad para no excluir a nadie de su derecho al acceso a los mensajes.

6. Asumir la comunicación desde la participación ciudadana.

Así, este derecho posibilitará que la población tenga un papel activo en el control de la calidad de la programación y los contenidos que los medios pongan a su alcance. Por otro lado, dado que la comunicación es de interés público y colectivo los órganos estatales que la conduzcan deben dar lugar a la presencia y participación de la misma sociedad civil.

7. Asumir la formación crítica y educación a los medios.

Así, este derecho posibilitará que los centros educativos y distintas formas de fortalecimiento ciudadano habiliten a las personas a comprender tanto los procesos de la comunicación como la lógica en que se construyen los mensajes. La preparación de la misma sociedad en comunicación alentará su misma capacidad de producción y emisión como la presencia de formas de observación de los medios como son el caso de: radios escolares, observatorios de medios, veedurías de medios, y los centros de monitoreo de medios, y otros recursos propios de una cultura de defensa comunicativa harán parte de toda una ecología o ambiente comunitario favorable a la comunicación.

En síntesis, los valores que sostienen el derecho a la comunicación en sociedades democráticas podrán sintetizarse en: 

  • La comunicación hace parte de la dinámica existencial y fortalece el sentido comunitario de convivencia. 
  • La comunicación como proceso humano y humanizante.
  • La comunicación como experiencia de diálogo, inclusión y participación.
  • La comunicación como base de construcción de comunidad.
  • La comunicación como recurso del pluralismo.
  • La comunicación como forma de respeto y convivencia dialógica intercultural.
  • La comunicación como contribuyente directa a los derechos humanos y al fortalecimiento de la ciudadana.

Un caso de practica: El derecho a la comunicación en el contexto boliviano

Para Bolivia en particular, la comunicación con sentido de derecho colectivo encuentra en 2009 la forma de su reconocimiento Constitucional. Así, la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional incorpora en dos artículos el régimen de la comunicación social dentro de los alcances de los derechos civiles fundamentales. De modo específico el texto constitucional señala:

“Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. III. El estado garantiza a las trabajadoras y trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, y el derecho a la comunicación y a la información.”

En cuanto a proteger las mismas capacidades sobre todo de sectores históricamente discriminados dentro de la sociedad boliviana se incluyen también en el texto constitucional boliviano referencias dirigidas a dos ámbitos: 

1) Los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos donde se señala que éstos poseen el derecho “(…) A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios” (Art. 30. 8). 

2) Y en cuanto a los Derechos de las Personas con Discapacidad LA Constitución Política señala que toda persona con discapacidad goza del derecho: “A la comunicación en lenguaje alternativo” (Art70.3). Este alcance se proyecta en la Ley 223, Ley General de las Personas con discapacidad de 2 de marzo de 2012 que indica:

“Art. 11. (Derecho a la comunicación en sistemas y lenguas alternativas). El Estado Plurinacional de Bolivia promueve la comunicación en sistemas y lenguas alternativas para la inclusión y el acceso a la información y el ejercicio pleno de las personas con discapacidad (…).”

Y de modo específico la Ley 223 se refiere a la comunicación de la siguiente forma:

“Art. 36. (Ámbito de la comunicación). I. Las instituciones públicas, servicios privados y Unidades Educativas están obligadas a incorporar la comunicación alternativa y un intérprete en Lengua de Señas Boliviana (LSB), para la respectiva traducción a las personas con discapacidad auditiva, en actos de relevancia nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino. II. Las empresas de televisión pública y privada deben incluir la interpretación a la Lengua de Señas Boliviana, en programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social, así como la utilización tecnológica apropiada que permita sustituir la información sonora de los programas. III. Las instituciones públicas, servicios privados y Unidades Educativas deberán contar con recursos humanos capacitados en lengua de señas y tener la señalización apropiada interna y externa en dichas instituciones, para la atención de personas con discapacidad auditiva y visual.”

La posibilidad de que el derecho a la comunicación se incorpore como práctica cotidiana de todos los sectores en la sociedad boliviana es todavía una tarea pendiente. Para esto contribuyen no sólo los marcos propios de la política pública los que de modo coherente con los valores democráticos favorecen el pluralismo desde la expresión y uso de la palabra, sino que será la misma sociedad civil y desde sus propias dinámicas la que paulatinamente reconozca que la comunicación hace parte de sus derechos.

Conclusión

El derecho a la comunicación busca superar la invisibilidad en la esfera pública del marginado, del excluido, haciendo que su opinión y la expresión de sus preocupaciones e intereses se manifieste equilibrando la misma agenda pública y creando condiciones de una convivencia en democracia. Así, procura contraponerse al silencio y a aquellas representaciones que los medios hacen de los sectores menos favorecidos y que comúnmente los deforman. Un derecho a la comunicación plantea desde la participación de las mismas comunidades la activación de dinámicas que alienten su auto expresión, el fortalecimiento de sus propios sistemas de información y comunicación además que tienen como destino generar condiciones de empoderamiento ciudadano, fortalecimiento de una democracia inclusiva y el alcance de un desarrollo humano sostenible. ν

Insumos complementarios

Movimientos de la sociedad civil en los últimos quince años han podido hacer cada vez más visible la aspiración por este derecho emergente. Así, la Campaña CRIS (Communication Rights in the Information Society) articulada alrededor de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información convocadas en 2003 (Ginebra) y 2005 (Túnez) por las Naciones Unidas a través de su agencia UIT (Unión Internacional de las Telecomunicaciones) produjo documentos sólidos que dan base conceptual y teórica sobre el derecho a la comunicación.

Entre estas herramientas de consulta teórica y práctica la World Association for Christian Communication (WACC) se constituye en el centro de referencia más visible a nivel mundial. Así cuenta con el Centro de Derechos de Comunicación, https://ccrvoices.org/about-mvow/, además como un documento para la sencilla comprensión de este derecho ha publicado el manual Assessing Communication Rights: A Handbook, el mismo puede ser accedido en http://es.scribd.com/doc/99636932/CRIS-Assessing-Communication-Rights-A-Handbook.

Y complementariamente se cuenta con insumos esenciales como: la Guía sobre derecho a la comunicación (The No-Nonsense guide to Communication Rights) la que resume sus más importantes implicaciones: https://new.waccglobal.org/wpcontent/uploads/2020/05/10communication_rights.5.pdf

Y, la publicación más reciente en la materia, también producida por la WACC, titulada La Comunicación: Un Derecho Imprescindible para el Desarrollo Sostenible, que tiene como editores a Philip Lee y Lorenzo Vargas.

Referencias

Bolivia. Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional (2009).

Pasquali, A. (1985). Comprender la comunicación. Caracas, Venezuela: Monte Ávila Latinoamericana.

MacBride, et. al. (1987) Un solo mundo voces múltiples. Comunicación e información en nuestro tiempo. Fondo Cultura Económica. México, México. 

White, Robert A. (2007) Comunicar comunidad. Aportes para una ética de la comunicación pública. La Crujía. Buenos Aires, Argentina. 

José Luis Aguirre Alvis. Msc. Es director del SECRAD (Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo – Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, La Paz); Ex-Presidente Regional de la WACC (World Association for Christian Communication) para América Latina; Docente universitario e investigador de la comunicación de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, La Paz. aguirrealvisjl@gmail.com

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