De los derechos públicos a los privilegios privados
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De los derechos públicos a los privilegios privados

Leonardo D. Félix

Uno de los temas más recurrentes en Argentina en los últimos 20 años, en el área de comunicación en tanto servicio y derecho humano básico, está relacionado con la larga y valiosa construcción y lucha colectiva de más de 400 organizaciones (de la Sociedad Civil y Basadas en la Fe, entre ellas la WACC Global), para dejar sin uso la antigua “Ley de Radiodifusión” – que viene de los tiempos de la última dictadura cívico militar (1976-1983) y aprobar finalmente en las cámaras del Senado y Diputados una nueva ley de “Servicios de comunicación audiovisual” (ley 26.522)1 sancionada y promulgada en octubre de 2009.

Para poder entender cómo funcionan las cosas no solo en Argentina, sino también en gran parte de América Latina y Caribe, cada ley promulgada encuentra trabas inmediatas a su implementación, trabas que se generarán en la mayoría de los casos, desde los grupos concentradores económicos de producción y, en este caso, en los productores de medios como grandes grupos corporativos que defenderán sus propios intereses en todos los casos indistintamente de qué color partidario gobierno.

En este sentido, una de las primeras trabas (como medida cautelar judicial) es dada por el grupo Clarín – uno de los mayores concentradores de medios en toda la Argentina. Según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –paralizada por varios años ningún grupo puede poseer más de diez licencias de radio y televisión abierta. Clarín tiene 12.2

Con esto se busca hacer más plural el ejercicio democrático de informar a la opinión pública aunque por supuesto, el argumento desde el lado de Clarín, es que el gobierno busca debilitarlo a través de esta norma, para dominarlo y reducir su poder de crítica. Junto con esto se plantea la sustentabilidad del grupo corporativo a lo cual, la señal inmediata del entonces gobierno de Cristiana F. de Kirchner fue que no se puede equiparar sustentabilidad con mayor capacidad de rentabilidad. 

Si bien la historia, como podrán imaginarse es larga desde el 2009 a la fecha, con idas y venidas con un poder supuestamente autónomo como es el judicial, el 2020 y 2021 con pandemia encima hace que el gobierno actual de Alberto Fernández y Cristina Kirchner (también peronista como lo era en 2009) luego de un intervalo de cuatro años de Mauricio Macri (2015-2019), tome como medida el DNU 690/20203 (Decreto de Necesidad y Urgencia) que declara “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y televisión paga.

Esto inevitablemente tendrá otra traba de los grupos concentradores de telefonías como Telecom4 que presentara en abril de 20215 aduciendo que el decreto afecta derechos constitucionales que sopesan la libertad de fijar tarifas en beneficio de sus intereses, por sobre la posibilidad o no de la población de acceder a los mismos en tiempos pandémicos (marcados por el fuerte encierro y la inminente y casi prioritaria necesidad de millones de usuarios de contar con internet o servicios similares para seguir en modalidad de teletrabajo sus empleos o bien, estar en conexión con sus familias).

Y es importante citar otro elemento que hace al contexto cada vez más complejo de la comunicación y su regulación en Argentina, y de la pugna de las grandes corporaciones mediáticas con gobiernos de corte popular como lo es el de Alberto Fernández. Una de las medidas fuertes en materia de comunicación fue la sancionada en la segunda presidencia de Cristina F. de Kirchner denominada Ley de Argentina Digital6 en donde el artículo 15, derogado por la presidencia de M. Macri, implicaba básicamente que los servicios de comunicación y de telecomunicaicones son esenciales, públicos en competencia, quiere decir que están en libre mercado, que las empresas tienen la potestad de definir sus estrategias comerciales, establecer los precios pero va a ser el Estado mediante un ente regulador (ENACOM)7 quien vuelve a tener potestad de sentarse con las empresas y ponerle tope a los aumentos de cada sector.8

Quizás esta breve descripción de un problema tan largo en el tiempo pueda y deba tener múltiples lecturas (similares o contrapuestas), algunas obvias y otras no tanto que hay que desentrañar, como por ejemplo:

  • Existe una marcada necesidad del sector privado de no verse intervenido por el Estado en ninguna de sus facetas que contemplen ganancias o nuevos mercados.
  • Existe una necesidad siempre presente de los gobiernos de corte popular en poder marcar límites al crecimiento cuasi monopólicos de los sectores concentradores de medios.
  • Hay reclamos históricos de las organizaciones vinculadas a la comunicación independiente que quieren en todo momento, igualdad de condiciones para entrar a competir en el mercado planteado.
  • Se nota cada vez con más fuerza la pluralidad y diversidad de voces existentes, la falta de homogeneidad en los discursos y prácticas de la cultura actual y es importante que la comunicación responda a esa pluralidad.
  • La presencia de distintas espiritualidades en el amplio abanico social es cada vez más fuerte con voces que llevan mensajes de aperturas, democratización de los espacios comunicacionales y respeto a la diversidad religiosa y cultural.

Y así podríamos seguir enumerando posibles lecturas de esto que va sucediendo en la comunicación dentro de Argentina que, a pesar de todas las trabas, ha tenido avances importantes en este punto, pudiendo citar por ejemplo la creación de la Defensoría del Público que cuida justamente, a las audiencias.9

Lo que es importante preguntarnos como parte necesario del análisis de las idas y venidas en el país, así como en gran parte de la región donde hechos similares se repiten, y el poder judicial entra en clara competencia con el ejecutivo y legislativo defendiendo por momentos intereses corporativos es, ¿si acaso, esta defensa exacerbada de la libertad de expresión, de conciencia y de religión no son solo instrumentalizadas en función de negar derechos a amplias mayorías que vienen reclamando su espacio de participación en la sociedad desde hace décadas?

Presumimos e intuimos que en gran medida, instrumentalizar estos discursos en favor de que grandes mayorías no accedan a sus derechos, es un modo recurrente que han encontrado los sectores fundamentalistas (no solo religiosos, sino políticos y económicos) de operar en el mundo garantizando así, el mantenimiento del status quo obtenido.

Notas

1. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm

2. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/10/131029_argentina_clarin_ley_medios_consecuencias_irm

3. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822

4. https://www.estudio-ofarrell.com/la-camara-contencioso-administrativo-federal-suspendio-los-efectos-del-decreto-de-necesidad-y-urgencia-n-690/

5. La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. (en adelante “Telecom”) en los autos “TELECOM ARGENTINA S.A. c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expte N° 12881/2020), y dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 (en adelante “DNU 690/20”) y de las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020, 1467/2020 y 204/2021 (en adelante “Resolución 1466/20, 1467/20 y 204/21”, respectivamente), respecto de Telecom. Telecom había iniciado acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”), solicitando que se dispusiera cautelarmente la suspensión del DNU 690/20, y de las Resoluciones ENACOM 1466/20 y 1467/20, fundando su petición en la nulidad absoluta de las disposiciones citadas, por considerar que vulneraban los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, y el artículo 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

6. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-205-2021-347338/texto

7. https://www.enacom.gob.ar/que-es-enacom_p33

8. https://www.pagina12.com.ar/286831-el-dnu-que-declara-servicios-esenciales-a-tv-internet-y-celu

9. https://defensadelpublico.gob.ar/

Leonardo D. Félix es presidente de la WACC en América Latina.

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