El derecho a la nacionalidad y el periodismo ciudadano
20867
post-template-default,single,single-post,postid-20867,single-format-standard,bridge-core-3.2.0,qodef-qi--no-touch,qi-addons-for-elementor-1.7.8,qode-page-transition-enabled,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-30.6.1,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,qode-wpml-enabled,wpb-js-composer js-comp-ver-7.7.2,vc_responsive,elementor-default,elementor-kit-41156

El derecho a la nacionalidad y el periodismo ciudadano


En la calle. “El periodismo ciudadano se perfila cada vez más como una pieza clave para pluralizar el espacio de opinión pública.”. Foto: Espacinsular. 

Las redes sociales se han evidenciado como instrumentos idóneos para acompañar procesos de reivindicación de derechos, dando paso a un creciente movimiento de ciudadanas y ciudadanos que se han empoderado de esas plataformas para lograr adhesiones, movilizar y mantener informada a la población de las incidencias que experimentan esos espacios de reclamación.

En la causa que llevan a cabo en República Dominicana diferentes sectores exigiendo el derecho de descendientes de haitianas/haitianos que nacieron en territorio dominicano a la nacionalidad dominicana, las redes sociales y las bitácoras han jugado un rol activo.

Desde el Espacio de Comunicación Insular (Espacinsular), en el marco del proyecto Promoción de los Derechos Humanos a través del Periodismo Ciudadano que ejecutamos con apoyo de la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana (WACC, por su sigla en inglés) y de la Iglesia Waldensian en Italia – Otto Per Mille (OPM), colocamos una lupa en esa experiencia para indagar sobre el periodismo ciudadano y su ejercicio en la defensa del derecho a la nacionalidad de esa población.

El estudio partió del planteamiento siguiente: El dictamen de la Sentencia 168-13 por parte del Tribunal Constitucional dominicano, que desconoció el derecho a la nacionalidad dominicana de la población de ascendencia haitiana nacida en el país de padres con un estatus migratorio calificado como irregular, originó que redes sociales (especialmente Twitter y Facebook) y blogs fueran utilizados para cuestionar esa disposición. ¿Ese uso de las redes sociales y blogs podría considerarse como periodismo ciudadano, visto éste como un ejercicio que implica el derecho a la comunicación por parte de la población, un reconocimiento de la influencia de la comunicación en los estamentos de poder y una demanda de democratización de la comunicación?

Sustentamos el concepto de periodismo ciudadano, además, en los principios de la comunicación de la WACC, que la concibe como un ejercicio espiritual de construcción de comunidad, de promoción de la participación, de libertad y de responsabilidad, que celebra la diversidad cultural, que construye vínculos y desafía las injusticias.

 

Sobre la muestra utilizada

Para el estudio, la muestra quedó estructurada por 383 mensajes compartidos en el período de 23 de septiembre de 2013, fecha de la emisión de la Sentencia 168-13, al 23 de septiembre de 2014, transcurrido un año. Los mensajes correspondieron a 7 páginas de Facebook, 4 de Twitter y 3 blogs, en los que 11 usuarias y usuarios compartieron enlaces a publicaciones de prensa y artículos de opinión, peticiones de firma, convocatorias a actividades de solidaridad con la población afectada por la Sentencia TC 168-13, reseñas y comentarios.

Para conocer qué piensan usuarias/usuarios, académicos/as y periodistas profesionales acerca del periodismo ciudadano y sus aportes en este tema de la nacionalidad dominicana de hijas/hijos de inmigrantes de Haití nacidos República Dominicana, diseñamos sendos cuestionarios.

Seleccionados 25 usuarias/usuarios que utilizaron activamente las redes sociales Twitter y Facebook y blogs, asumiendo posiciones críticas sobre la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional en el período determinado. De ese total, 16 completaron el cuestionario, para un 67%. También aplicamos un cuestionario a cuatro profesores universitarios y otro cuestionario a seis ejecutivos de medios de comunicación / periodistas profesionales.

En adición, organizamos un grupo focal con nueve personas que usan las redes sociales Twitter y Facebook, y blogs. Cuatro de ellas formaron parte de la muestra a quienes remitimos el cuestionario para usuarias/os de redes sociales.

 

Usuarias/os de redes sociales

En los mensajes compartidos por usuarias/usuarios de redes sociales y blogs se evidenció el nivel de compromiso e involucramiento que asumieron en el proceso de lucha en contra de la Sentencia, dictamen que no les resultó ajeno debido a que afectó directamente a una parte de este colectivo que se vio despojada de su nacionalidad y expuesta al desarraigo que se traduce en un amplio abanico de vulnerabilidades que dañan la dignidad de las personas.

Lo primero que resalta es que se percibieron empoderadas/os del derecho a comunicar y a informar utilizando las redes sociales y las bitácoras, herramientas que se muestran idóneas para avanzar en democratizar la comunicación y que permiten crear interacción, establecer diálogos y construir comunidades virtuales. Pero esta virtualidad fue superada, pues las comunidades que se crearon en el ámbito de las redes sociales se movilizaron en el territorio con la participación en concentraciones, plantones, conciertos, desayunos y otras actividades que fueron convocadas e informado su desarrollo principalmente a través de esas herramientas de comunicación.

Al responder a la pregunta sobre la finalidad del uso de las redes sociales y blogs, indicaron que las conciben como un espacio de incidencia para la lucha, para el intercambio de ideas y acciones, promover una convivencia en armonía, participar en debates, emitir opiniones, promover eventos, actividades y compartir documentos y noticias, para la defensa de los derechos humanos, para estar comunicados y actualizados.

Quienes resultaron afectadas/os con la Sentencia asumieron el protagonismo y la responsabilidad de su propia causa, y junto a las otras personas que conformaron la muestra defendieron a las demás que resultaron desnacionalizadas.

Las usuarias y usuarios de redes sociales y bitácoras que formaron parte de la muestra descubrieron mediante el uso de sendas plataformas oportunidades para vencer obstáculos que les impiden acceder a los medios de comunicación convencionales a fin de incidir en las agendas y generar opinión pública. Esas nuevas herramientas les permitieron ejercer su derecho a la comunicación y a la información.

Si se toma en cuenta que quienes favorecieron la Sentencia 168-13 coparon los periódicos, la televisión y la radio, la labor que desempeñaron fue determinante para que se escucharan otras voces a través de esos medios alternos, los que perciben asequibles y poderosos (de gran alcance) para llegar a los públicos sobre los que quieren incidir mediante la opinión y el intercambio de información.

Las redes y los blogs les permitieron decidir no sólo qué compartir dentro del amplio abanico de contenidos disponibles sobre temas en debate provenientes de fuentes diversas, como publicaciones en diarios (impresos y digitales), e informes de instituciones (oficiales y privadas) y de organizaciones, sino generar enfoques propios, denunciar violaciones y opinar abiertamente sin que esa opinión fuera censurada porque afectase intereses políticos y económicos.

En cuanto a sus concepciones sobre el periodismo ciudadano, resaltan principios como la horizontalidad, la autonomía, el compromiso, la participación, la integración y un enfoque de derechos humanos. Pensar el periodismo ciudadano como una actividad de tanto peso y responsabilidad, se constituyó en un acto de conciencia responder a la pregunta sobre si se consideran periodistas ciudadanos/as. Y claro que se consideran periodistas ciudadanos/as.

 

Docentes de universidades

Las concepciones de periodismo ciudadano expresadas por la academia revelaron marcadas diferencias. Dos de ellas le otorgaron reconocimiento al considerarlo como una acción mediante la cual personas sin formación especializada en periodismo comparten información (“la expresión del pueblo ante un hecho o acontecimiento”), haciendo uso del derecho universal a la comunicación y a la información, aportando a su vez al fortalecimiento del sistema democrático (“una forma de ejercer sus derechos y de esa forma hacer ciudadanía”).

Plantearon que a esa comunicación ciudadana, que se caracteriza por la ausencia de jerarquías (“se emite desde la horizontalidad”), se le requiere que esté comprometida con las mayorías (“un periodismo al servicio de la gente”).

Se distingue otra concepción del periodismo ciudadano, que lo circunscribe a los temas abordados (“incorpora en los contenidos comunicacionales que difunde aspectos que tienen que ver con las necesidades, con las expectativas y con las problemáticas de los y las ciudadanas”). Desde esta perspectiva, la labor informativa la ejercen exclusivamente periodistas profesionales mientras que el ciudadano/ la ciudadana es solo fuente de noticias (“coloca como elemento protagónico de la información a los ciudadanos a partir de su voz, de su reclamo, de su visualización física”).

Y una tercera concepción lo presenta como lo alterno (“periodismo que no está alineado a grupos de poder tradicional”). La característica que define a los/las periodistas ciudadanos/as es la falta de formación especializada (“carente de lineamientos claros de la misión de informar”).

En cuanto a la profundización sobre el tema en las universidades dominicanas, en solo una de las tres academias seleccionadas para este estudio se ha iniciado alguna reflexión sobre este fenómeno comunicacional.

 

Ejecutivos de medios y

periodistas profesionales

El periodismo ciudadano ejercido por ciudadanas y ciudadanos no encuentra aceptación generalizada entre los/las periodistas profesionales consultados/as. En sus definiciones se experimenta reconocimiento (“transmisión de información u opinión que se da de forma masiva fuera de los medios tradicionales, generalmente impulsado por ciudadanas y ciudadanos”); cuestionamiento (“un intento por vincular a la ciudadanía a una labor que han realizado profesionales y técnicos, vinculados a la provisión de información”), o rechazo (“una forma errada de plantear las expresiones de inconformidad de los distintos segmentos de la sociedad ante una problemática”).

Hablar de periodismo, argumentan, requiere especialización, que el contenido esté carente de subjetividad y estar al servicio de la gente. En ese contexto, se considera esencial que la labor periodística esté regida por un/a profesional del área “a través del cual se exprese la ciudadanía”.

En relación a si el tráfico de información generado a través de las redes sociales y bitácoras condenando la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional puede ser considerado periodismo ciudadano, de los/as seis periodistas consultados/as solo una y otra abogó por referirse a esa labor en otros términos.

 

Conclusiones

El periodismo ciudadano se perfila cada vez más como una pieza clave para pluralizar el espacio de opinión pública y, de este modo, incidir en la toma de decisión sobre asuntos públicos de gran relevancia para el país.

Siendo un campo de actividades, tradicionalmente reservado a los periodistas y otros profesionales de la comunicación y la información, el periodismo se convierte progresivamente en un instrumento de incidencia pública y política, gracias a las redes sociales en las que se producen, circulan y consumen informaciones de todo tipo. Además, las redes sociales permiten una producción más ágil y en tiempo real, así como una mayor circulación e incluso una incidencia mucho más poderosa en la opinión pública.

En este sentido, en nuestro actual contexto de globalización el mismo concepto de periodismo necesita ser redefinido, y su ejercicio se encuentra enmarcado inexorablemente en las nuevas tecnologías de comunicación e información (TIC). Por lo tanto, el debate en torno al periodismo ciudadano convoca no sólo a periodistas profesionales sino también a los usuarios de las TIC y a ciudadanos y ciudadanas en general que desean ejercer su ciudadanía mediante todas las acciones a su alcance.

La noción de ciudadanía, entendida no sólo como cúmulo de derechos otorgados por la Constitución sino también como acción, participación y compromiso, necesita también ser redefinida a la luz del nuevo periodismo (digital y en la sociedad de información) que permite al ciudadano incidir en la toma de decisiones públicas.

El estudio del caso concreto del periodismo ciudadano y su ejercicio en la defensa de los derechos ciudadanos de personas afectadas por la Sentencia 168-13 en República Dominicana evidencia otra forma de ejercer el periodismo y otra manera de ejercer la ciudadanía: mediante el uso de las redes sociales y las TIC. Un periodismo que se ejerce con compromiso ciudadano y también una ciudadanía que interviene en el periodismo para ejercer su incidencia sobre una decisión controvertida tomada por el Estado.

Resulta de los dos procesos, periodismo y ciudadanía, un entrecruce de acciones que permitió generar otro periodismo (ciudadano) y otra ciudadanía (digital) que han convergido ambos a defender los derechos humanos de quienes se vieron, de un día a otro, privados de su nacionalidad por culpa de una sentencia inhumana.

Finalmente, la principal tarea del ser humano consiste en utilizar todos los medios a su alcance, entre ellos el periodismo, todas las tecnologías, los dispositivos y los medios de la actual sociedad de información, para salvaguardar “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, en particular, el derecho a la nacionalidad

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.